sábado, 10 de mayo de 2025

DERECHO NATURAL


 

   La justicia del Reino de Dios, el cual en su actual etapa de desarrollo está vigente entre nosotros para que como miembros de la nación santa que lo conforma anunciemos con hechos las virtudes de Aquel que nos llamó de las tinieblas a su luz admirable, está en gran medida bloqueada por algunos que “buscan lo suyo propio,  no lo que es de Cristo Jesús” (Fil.2.21).

   Pero, ¿qué es lo que es de Cristo? La Iglesia, la cual es su propio cuerpo (Ef.1.22-23), es decir nosotros los creyentes en su evangelio del Reino. Pero, ¿cómo podrá este pueblo, como tal, ejercer la ética requerida por este “nuevo régimen del Espíritu”? (Ro.7.6) El creyente, por su carácter social requiere de la asociación ya que solo no puede como conviene  desarrollarse, ni satisfacer sus necesidades, ni realizar sus deberes, ni ejercer sus derechos.

   Podemos hablar, pues, de un derecho natural a la asociación, que implica la facultad de realizar con otros, estable u ocasionalmente, todo tipo de actividades en pro del bien común, desde las recreativas hasta las profesionales, culturales, etc. Pero, obviamente, quien haya leído 2-Co.6. 14-18 concluirá que para evitar la “contaminación espiritual” estas asociaciones solo deben tener lugar entre los mismos miembros del Cuerpo de Cristo (2-Co.7.1).

 

 

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