La justicia del Reino de Dios, el cual en su
actual etapa de desarrollo está vigente entre nosotros para que como miembros
de la nación santa que lo conforma anunciemos con hechos las virtudes de Aquel
que nos llamó de las tinieblas a su luz admirable, está en gran medida
bloqueada por algunos que “buscan lo suyo
propio, no lo que es de Cristo Jesús”
(Fil.2.21).
Pero, ¿qué es lo que es de Cristo? La
Iglesia, la cual es su propio cuerpo (Ef.1.22-23), es decir nosotros los
creyentes en su evangelio del Reino. Pero, ¿cómo podrá este pueblo, como tal,
ejercer la ética requerida por este “nuevo
régimen del Espíritu”? (Ro.7.6) El creyente, por su carácter social
requiere de la asociación ya que solo no puede como conviene desarrollarse, ni satisfacer sus necesidades,
ni realizar sus deberes, ni ejercer sus derechos.
Podemos hablar, pues, de un derecho natural
a la asociación, que implica la facultad de realizar con otros, estable u
ocasionalmente, todo tipo de actividades en pro del bien común, desde las
recreativas hasta las profesionales, culturales, etc. Pero, obviamente, quien
haya leído 2-Co.6. 14-18 concluirá que para evitar la “contaminación
espiritual” estas asociaciones solo deben tener lugar entre los mismos miembros
del Cuerpo de Cristo (2-Co.7.1).
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